Elobjeto de la presente Instrucción, es así, recordar la doctrina de la Fiscalía General del Estado, plasmada en las tres Circulares citadas con las modulaciones que ahora se introducen y exponer algunos criterios cristalizados en las resoluciones del TC en los últimos 12 años, subrayando las novedades introducidas por la reforma operada por LO
LaFiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo o compliance en las
LaFiscalía General del Estado ha publicado la esperada Circular (1/2016) en la que analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal que entró Comoseñala la Circular de la FGE número 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, «la reforma del art. 31 bis no altera el sistema establecido en 2010 de supeditar la responsabilidad penal de la persona jurídica a su expresa previsión en los
DOCTRINADE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Circular 1/2003, de 7 de abril, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado. Referencia: FIS-C-2003-00001 ÍNDICE I. Introducción. II. La reforma del procedimiento abreviado. II.1.
FISC-2016-00001; Circular 1/2011, de 1 de junio, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010. FIS-C-2011-00001; Circular 1/2005, de 25 de noviembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica
\n \n \ncircular 1 2016 fiscalía general del estado
LaFiscalía General del Estado, dirigida por el Fiscal General, está integrada por: La Inspección Fiscal. Ejerce competencias de inspección por delegación permanente del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto wtj3D.
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